Sector | El convenio TIR dobla el número de aduanas que un camión puede atravesar

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento este lunes de los nuevos puntos de este convenio que permite el transporte internacional de mercancías bajo precinto.

Un camión realiza una ruta bajo el Régimen TIR.
Un camión realiza una ruta bajo el Régimen TIR.

Una reforma del convenio TIR (siglas en inglés de Transporte Internacional por Carretera), permitirá a los camiones doblar el número de fronteras que pueden atravesar sin someterse a controles aduaneros. Y es que el Consejo de Ministros de este lunes ha aprobado ha tomado toma conocimiento de la entrada en vigor de varias enmiendas de este convenio aduanero.

Las autoridades aduaneras podrán limitar el número máximo de aduanas, pero no en menos de tres

Así, se modifica su artículo 18 y queda redactado de esta manera: "Un transporte TIR podrá efectuarse a través de varias aduanas de salida y de destino, pero el número total de aduanas de salida y de destino no podrá exceder de ocho [hasta ahora eran cuatro]. El cuaderno TIR sólo puede presentarse en las Aduanas de destino si lo han aceptado todas las Aduanas de salida".

Las enmiendas añaden un nuevo párrafo: "Las autoridades aduaneras podrán limitar el número máximo de aduanas de salida (o de destino) en su territorio a menos de siete, pero no menos de tres".

Convenio TIR

Como recuerda el propio Consejo de Ministros de este lunes, el convenio TIR fue hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 y España es parte de él desde el 1 de agosto de 1982. Es el único sistema universal de tránsito que existe. "El marco de dicho convenio y su régimen de tránsito constituyen la base de numerosos sistemas de tránsito regional y contribuyen directa e indirectamente a facilitar el transporte internacional, y el transporte por carretera en particular, no solo en Europa y Oriente Medio sino también en África y América Latina", explica la reunión de ministros.

Estas enmiendas al convenio se han comunicado a los países mediante una notificación de la Secretaría General de las Naciones Unidas de 25 de marzo de 2021, en la que se comunicaron las enmiendas al artículo 18 y a los anexos 1 y 6 del convenio TIR. El secretario general de las Naciones Unidas, como depositario del tratado, comunicaba que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, párrafo 3, del convenio, las enmiendas propuestas entrarían en vigor, para todas las partes contratantes, tres meses después de la expiración de un período de doce meses, contados a partir de la fecha de esta comunicación, siempre que en ese periodo de tiempo ningún Estado que sea Parte contratante comunicase alguna objeción.

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