Sector | Las sanciones por morosidad reciben el visto bueno del Consejo de Ministros

Aprobado el texto legal que establece un régimen sancionador contra la morosidad en el sector del transporte por carretera, que pasa al Parlamento para su tramitación y aprobación final.

La tramitación se inició en septiembre por vía de urgencia.
La tramitación se inició en septiembre por vía de urgencia.

El Consejo de Ministros de este martes 9 de febrero ha aprobado el texto legal que establece un régimen sancionador contra la morosidad en el sector del transporte por carretera, que ahora pasa al Parlamento para su tramitación y aprobación final. 

La medida responde al compromiso asumido con las asociaciones de transportistas el pasado mes de julio por el Ministerio de Transportes. Si bien la tramitación se inició en septiembre, por vía de urgencia, en la práctica ha habido que esperar más de cinco meses para que el proyecto de ley haya recibido el visto bueno del Consejo de Ministros de cara a iniciar su tramitación y aprobación final en el Parlamento.

La medida responde al compromiso asumido con las asociaciones de transportistas el pasado mes de julio por el Ministerio de Transportes

La primera reacción que llega desde Fenadismer a esta noticia es positiva, si bien desde esta organización no ocultan su preocupación porque durante la tramitación parlamentaria el proyecto se pueda ver afectado por el otro proyecto de ley se establecimiento de un régimen sancionador de lucha contra la morosidad para todos los sectores económicos

Este otro trámite normativo se encuentra en la actualidad más avanzado ya que fue impulsado en el propio Congreso de los Diputados dentro de los acuerdos adoptados en junio en la Comisión de Reconstrucción Social y Económica promovida para establecer medidas de reactivación del país tras la crisis ocasionada por la Covid.

Tras la última reforma de la Ley de lucha contra la morosidad, aprobada en 2014, se estableció un plazo “normalizado” de pago de 30 días contados desde la entrega del bien o la prestación del servicio, prohibiendo en todo caso que el plazo de pago máximo superara los 60 días. Sin embargo, en la práctica la falta de un régimen sancionador que penalice la falta de pago en dichos plazos ha supuesto un incumplimiento generalizado de dicha ley. 

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