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Se acaba la excepción del cinturón de seguridad para la distribución de última milla

Este jueves entra en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación.

Publicado: 30/09/2026 ·13:51
Actualizado: 30/09/2026 · 14:27
  • Hasta este 30 de septiembre, el Reglamento dejaba circular sin cinturón a los camiones de distribución en determinadas circustancias.

Este jueves, 1 de octubre, entra en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación, que, entre otras cosas, termina con la excepción del uso del cinturón de seguridad en los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros. Desde el 1 de octubre, la exención solo alcanza a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia. Y solo en poblado.

La federación de transportistas Fenadismer ha manifestado "su más firme rechazo a la supresión de esta exención". Para ellos, esta decisión entorpecerá gravemente las tareas de reparto urbano de paquetería, comida a domicilio o el suministro de bombonas de butano, entre otros, "actividades comerciales donde el vehículo apenas avanza unos metros de un portal a otro de la misma calle por lo que el riesgo que ocasiona en el transportistas la no colocación del cinturón de seguridad en estos casos es inexistente".

"Resulta absolutamente desproporcionado e irracional obligar al transportista a abrocharse y desabrocharse el sistema de retención de manera continua para avanzar distancias mínimas a velocidades ínfimas. En estos ámbitos urbanos, el riesgo de sufrir lesiones por no portar el cinturón es inexistente", ha expresado Fenadismer en un comunicado.

La modificación del Reglamento General de Vehículos es amplia (se puede consultar aquí), pero está bastante centrada en lo que considera usuarios vulnerables, como son los usuarios de patinetes –para quienes fija una edad mínima de 15 años y el uso de casco y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad–, ciclistas –el conductor que adelanta a un ciclista en vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía y si existen dos o más carriles deberá cambiarse completamente–, y usuarios de motocicletas.

Sin embargo, también introduce normas de carácter general que conviene conocer. Todas ellas estarán ya en vigor desde este jueves, 1 de octubre.

En vías interurbanas: 

  • Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
  • En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando expedito el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
  • Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado "carril de emergencia".

En vías urbanas:

  • En pasos para peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
  • Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolo como aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
  • Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

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