Ahora mismo, el Reglamento General de Circulación permite que puedan circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados los distribuidores de mercancías cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros. Esto dejará de ser así el 1 de octubre. El Gobierno ha aprobado esta semana una modificación del reglamento que entrará en vigor ese día y, entre otras cosas, suprime las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de entonces deberán llevarlo puesto en todo momento.
La patronal UNO Logística quita importancia a esta novedad legislativa, pues aseguran que las empresas ya recogían la obligación de usar el cinturón de seguridad a través de sus prácticas de riesgos laborales y reglamentos de buenas prácticas internas.
La modificación del Reglamento General de Vehículos que ha aprobado el Gobierno es amplia, pero está bastante centrada en los usuarios de patinetes –para quienes fija una edad mínima de 15 años y el uso de casco y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad–, ciclistas –el conductor que adelanta a un ciclista en vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía y si existen dos o más carriles deberá cambiarse completamente–, y usuarios de motocicletas.
Otras normas
Tambíen se han aprobado otras normas de carácter general.
En vías interurbanas:
- Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
- En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando expedito el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
- Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado "carril de emergencia".
En vías urbanas:
- En pasos para peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
- Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolo como aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
- Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.