Sector | El transporte frigorífico canario, exento de pasar la revisión de frío hasta finales de 2024

El Ministerio de Industria aplaza la obligatoriedad de cumplir las especificidades técnicas de este tipo de transporte a los vehículos que únicamente operen en estas islas.

En nuestro país es muy importante el peso de los semirremolques frigoríficos.
La ley establece controles a los vehículos frigoríficos.

El BOE publica este viernes la orden ministerial por la que amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la exención de pasar las revisiones de frío a los vehículos de temperatura controlada que realicen sus operativos únicamente en Canarias.

El Ministerio de Industria firma esta orden que introduce un apartado en la ley del año 2.000 que establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. El nuevo apartado explica que el transporte frigorífico canario deberá cumplir los controles isotérmicos a partir del día 31 de diciembre de 2024

¿Qué controles deben tener los vehículos frigoríficos?

La ley del año 2.000 establece en su anejo 4 tres especificidades técnicas que deben cumplir los vehículos que realicen transporte de alimentos a temperatura controlada. Normas que en Canarias serán obligatorias a partir del 31 de diciembre de 2024. Son las siguientes

  • En el caso general, los vehículos deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la renovación del correspondiente Certificado de Autorización para el Transporte de Mercancías Perecederas (ATP, o en su caso TMP), sin perjuicio del control de eficacia de los dispositivos térmicos, cuando sea de aplicación. Dicho ensayo, deberá efectuarse en una estación de ensayos designada según el artículo 2 del presente real decreto. La categoría que, en su caso, se asignará a cada vehículo en la renovación del certificado será la obtenida en el ensayo correspondiente.
  • En caso de ser mantenidos en servicio, los vehículos volverán a someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 24 años desde la fecha de fabricación, y a partir de ese momento, cada tres años.
  • Para la emisión de los certificados de las unidades con una antigüedad de más de 12 años, como resultado de cualquier tipo de inspección, deberá tenerse en cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo. Del mismo modo, esta circunstancia deberá tenerse en cuenta si es necesario renovar certificados a vehículos que deben volver a verificarse de acuerdo con el párrafo anterior.

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