Posventa | Las ITV desmienten que se haya modificado la periodicidad de las inspecciones técnicas de las furgonetas

El transporte de mercancías ligero (igual o menor a 3,5 toneladas de Masa Máxima Autorizada) debe pasar la primera inspección después de dos años.

AECA-ITV da a conocer los cambios que entrarán en vigor el 1 de julio.
AECA también desmiente que los vehículos históricos no tengan que pasar la ITV.

La Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos AECA-ITV desmiente que se haya modificado la periodicidad de las inspecciones técnicas de las furgonetas. Y es que el transporte de mercancías ligero (igual o menor a 3,5 toneladas de Masa Máxima Autorizada) debe pasar la primera inspección después de dos años.

Así lo explica la asociación que representa a la práctica totalidad de estaciones de ITV del país: "Contrario a lo que aseguran algunos medios de comunicación de que, por decisión de la DGT, las furgonetas tendrán que pasar la ITV dos veces al año, mientras que los vehículos históricos no la tendrán que pasar nunca más; la entidad explica que la periodicidad de la ITV está regida por el Real Decreto 920/2017. Cualquier modificación del articulado de este Real Decreto, debe aprobarse por una norma del mismo rango legal o superior; lo que hasta la fecha no se ha producido. En consecuencia, las frecuencias en las que cada vehículo debe realizar la ITV establecidas en el artículo 6 de dicho Real Decreto siguen siendo las vigentes, no han sufrido modificaciones, ni se prevén cambios".

AECA-ITV recuerda que la primera inspección que debe realizar cada vehículo en función de su categoría es la siguiente, desde la fecha de su matriculación:

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