La Abogacía del Estado ha presentado un recurso contra la sentencia del Tribunal Supremo que declaró que las petroleras (y no los clientes) eran las únicas legitimadas para obtener la devolución del tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos, vigente en España entre 2013 y 2018 y anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según ha informado la Cadena SER, Hacienda intentará, a través de este recurso, que se anule la sentencia del Supremo que le condenaba en febrero a devolver 155 millones de euros a Galp por este tramo impositivo. Ese fallo del Alto Tribunal abría la puerta a que las petroleras pidieran al Estado hasta los 5.000 millones de euros que se cobraron por este impuesto, lo que recibió la crítica de los transportistas.
La federación de transportistas Fenadismer aplaude que ahora Hacienda "rectifique su actitud pasiva": "Es de justicia que el Estado defienda los intereses de quienes realmente soportaron el gravamen: los profesionales del transporte y los consumidores finales. No podíamos permitir que se repitiera una situación de enriquecimiento injusto donde las petroleras cobraran por duplicado: primero a sus clientes en el surtidor y ahora al Estado a través de devoluciones millonarias".
Aún así, la federación recomienda prudencia a la hora de pedir la devolución del impuesto: "El proceso entra ahora en una fase determinante en la que el Supremo deberá decidir si acepta los argumentos de la Abogacía del Estado y reconoce que devolver ese dinero a las petroleras —y no a quienes pagaron el impuesto— constituye un error judicial y un agravio comparativo inaceptable". A la mayoría de transportistas, sin embargo, este gravamen declarado ilegal ya se les devolvía a los transportistas a través del gasóleo profesional.
En la sentencia de febrero del Supremo se podía entrever que culpaba al ministerio de Hacienda de no posibilitar que los consumidores finales reclamen este dinero. "No ha sido objeto de debate en el recurso de casación el supuesto reembolso por parte de la compañía petrolera, por medio de repercusión económica, obtenido de los adquirentes de sus productos gravados, ni se trata de un punto que haya sido discutido en la instancia ni, sobre todo, objeto de prueba, cuya carga incumbe a la Administración obligada a la devolución".