Sector | Froet denuncia que algunos clientes desafían la prohibición de realizar la carga y descarga

Cuando se cumple un año de la norma que impidió que los conductores realizaran estas tareas, la patronal murciana repasa la situación.

La ley es compleja y admite exenciones a la prohibición.
La ley es compleja y admite exenciones a la prohibición.

Froet denuncia que en los últimos meses ha observado un alarmante aumento de casos en los cuales ciertos cargadores persisten en requerir que los conductores de camiones realicen la carga y descarga de la mercancía. Se va a cumplir un año desde que esta práctica quedó prohibida por ley -la prohibición se aprobó en marzo de 2022 entró en vigor el 2 de septiembre de 2022- y, en rasgos generales, los transportistas creen que sus clientes han cumplido la ley.

Sin embargo, la patronal murciana ha tenido reciente conocimiento de incumplimientos de la ley y recalca que es imprescindible que las empresas de transporte denuncien estas prácticas. La ley es compleja y recogía varias exenciones a la prohibición, por eso Froet repasa los principales puntos a tener en cuenta:

  • ¿Quién no puede cargar ni descargar?
    Conductores (autónomos, por cuenta ajena y de empresas extranjeras en España) de vehículos de mercancías de servicio público de más de 7,5 toneladas. Se prohíben las operaciones de carga y descarga tanto de la mercancía como los soportes y envases: palés, contenedores, jaulas...
  • ¿Quién puede cargar y descargar?
    Conductores de vehículos de menos de 7,5 toneladas y otros como los de servicio privado, mudanzas, cisternas, portavehículos, carga fraccionada, animales vivos, etc. (ver excepciones)
  • ¿Se puede pactar que el conductor cargue o descargue?
    Rotundamente no. El conductor nunca podrá realizar estas operaciones (salvo las excepciones).

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