Sector | Sanciones más duras por usar el móvil o no ponerse el cinturón

Conducir con el móvil en la mano o no llevar los sistemas de seguridad apropiados se penalizará con el doble de puntos.

Sanciones más duras por usar el móvil o no ponerse el cinturón
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación en el carné por puntos.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un proyecto de ley por el que penaliza de forma más severas algunas infracciones. Entre las principales modificaciones que incorpora esta norma destacan el aumento de las sanciones para actuaciones como el uso del móvil mientras se conduce, no utilizar el cinturón de seguridad o disponer de mecanismos de detección de radares.

Realizar los cursos de conducción segura de la DGT permite al conductor recuperar dos puntos del carné

Conducir mientras se utiliza el móvil con una mano, algo que actualmente está penalizado con tres puntos en el carné, pasará a ser una infracción que conlleve la pérdida de seis puntos. Mientras que no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco u otros elementos de protección supondrá una sanción de cuatro puntos, en lugar de los dos actuales.

Por su parte, con esta nueva modificación, realizar los cursos de conducción segura de la DGT permite al conductor recuperar dos puntos del carné. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión de este proyecto de ley a las cortes para su tramitación parlamentaria y aprobación definitiva.

Las principales medidas recogidas en el proyecto de ley son las siguientes: 

  • Unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se haya perdido todo el saldo. 
  • Sustituye la infracción grave consistente en “utilizar” mecanismos de detección de radares o cinemómetros  por el mero hecho de  “llevar en el vehículo” esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba a la anterior infracción. 
  • Eleva de tres a cuatro los puntos a detraer por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección. Además, incorpora como causa de la pérdida de esos puntos el hecho de no hacer uso de  los mismos de forma adecuada. 
  • Suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. 
  • La superación de cursos de conducción segura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo de puntos, se compensará con dos puntos adicionales, hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos. 
  • Tipifica como infracción muy grave la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos, que será sancionada con multa de 500 euros y la imposibilidad de que el aspirante pueda volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses. Se trata del fraude más habitual en esta clase de pruebas. 

Otras medidas

Añade a las funciones correspondientes al Ministerio del Interior, ejercidas a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, la función inspectora, hasta ahora regulada en normas con rango de real decreto; así como la función de auditoría de los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con el mencionado organismo autónomo.

Prevé el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas de transporte puedan conocer si un conductor profesional de su plantilla se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte, al disponer de un saldo positivo de puntos, al que podrán acceder dichas empresas en los términos que regule el Gobierno. 

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