Sector | Las ayudas directas por camión no podrán superar los 400.000 euros por flota

El BOE ha publicado este miércoles las subvenciones de 1.250 euros por camión y 500 por furgoneta, pero marca un tope.

La medida supone ayudas de 1.250 euros cuando la flota tiene hasta 320 camiones.
La medida supone ayudas de 1.250 euros cuando la flota tiene hasta 320 camiones.

Las ayudas directas por vehículo al sector del transporte profesional -1.250 euros por camión y 500 por furgoneta- tienen un tope de 400.000 euros por flota. Esto supone que cubrirá con esta cuantía un máximo 320 camiones y 800 furgonetas por empresa.

Las solicitudes se tienen que presentar hasta el 30 de abril en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

Entre la multitud de medidas que recoge el Decreto Ley aprobado este martes para paliar la consecuencias sociales y económicas de la guerra en Ucrania se encuentra esta "línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes" -que se puede consultar en el Decreto en la página 69-. Las subvenciones se destinarán a "trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España", no pudiendo superar ese límite de 400.000 euros por beneficiario.

"La finalidad de tales ayudas será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa", explica el texto legal. El importe total de las ayudas ascenderá a 450 millones de euros, que gestionará la Agencia Tributaria, salvo en Navarra y país vasco.

Modo de solicitud

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.

Si después del 30 de mayo los solicitantes no han recibido por transferencia bancaria la ayuda, "la solicitud podrá entenderse desestimada", explica el Real Decreto.

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