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Fenadismer exige a las aseguradoras más claridad tras la sentencia que anula la cláusula de 'debida vigilancia'

Celebra el reciente fallo del Supremo que anula esta condición, utilizada por las compañías de seguros para no hacerse cargo de la compensación por robo a los transportistas.

Publicado: 23/01/2026 ·16:58
Actualizado: 23/01/2026 · 16:58
  • Fenadismer valora muy positivamente esta nueva orientación jurisprudencial.

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) insta a las aseguradoras a que adopten "prácticas más claras" que garanticen que las cláusulas que puedan restringir coberturas sean comprendidas y aceptadas de forma expresa por los transportistas. La entidad se ha pronunciado así al hilo del fallo del Tribunal Supremo que anula la cláusula de 'debida vigilancia' utilizada por las compañías de seguros para no hacerse cargo de la compensación por robo.

Según incide la Federación, el Supremo "ha puesto en su sitio a los grandes oligopolios que operan en España, en este caso el de las compañías aseguradoras, dictando recientemente una sentencia de gran importancia para el sector del transporte de mercancías por carretera, que refuerza la protección jurídica de los transportistas frente a las prácticas limitativas de las aseguradoras que operan en España".

En concreto, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, en su sentencia del pasado 23 de diciembre, ha establecido una doctrina clara respecto a la denominada cláusula de 'debida vigilancia', introducida de forma creciente en las pólizas de seguro de transporte con el fin de condicionar o excluir la cobertura de siniestros por robo cuando el vehículo y la carga permanecen estacionados sin determinadas medidas de vigilancia.

El Supremo ha determinado así que este tipo de cláusulas constituye una limitación de derechos del asegurado y, que como tal, solo puede ser válida si cumple estrictamente los requisitos legales previstos en la Ley de Contrato de Seguro. "Entre dichos requisitos está la necesidad de que la cláusula figure destacada de forma especial en el contrato y que el tomador del seguro la acepte expresa y por escrito. La mera inclusión en condiciones generales o la intervención de un corredor de seguros no suple esta exigencia formal", recuerda Fenadismer.

Subraya también que, en el caso concreto resuelto, "la falta de aceptación explícita de la cláusula llevó al Tribunal Supremo a declarar dicha estipulación nula e inoponible frente al asegurado, obligando a la aseguradora a indemnizar al transportista por el valor total de la mercancía robada, además de los intereses legales correspondientes".

De este modo, la entidad considera que la sentencia "responde a una problemática real para el sector del transporte por carretera" y supone un "duro revés" para las compañías aseguradoras, que en muchos casos dejaban desprotegidos a los transportistas frente a los robos que sufrían en sus vehículos de transporte de mercancías pese a estar asegurados, y que según informes especializados generan un perjuicio económico anual estimado en más de 8.000 millones de euros en la Unión Europea.

Por todo ello, Fenadismer valora muy positivamente esta nueva orientación jurisprudencial "ya que refuerza la posición de los profesionales del transporte frente a prácticas contractuales abusivas que limitaban injustamente la cobertura de riesgos asegurados, apostando por promover una mayor transparencia y equidad en los contratos de seguro que afectan a los transportistas españoles y a toda la cadena logística". 

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