Las aseguradoras no se podrán acoger a la obligación de la "debida vigilancia" del vehículo para eludir el pago de la compensación por el robo de un camión o su mercancía. El Tribunal Supremo ha anulado esa cláusula que introducen las compañías de seguros para no pagar las compensaciones, según recoge la agencia Efe.
En concreto, el Supremo dictó una sentencia el pasado 23 de diciembre en la que declara "nula e inoponible" esta cláusula, con la que las compañías de seguros trataban de evitar presuntamente las indemnizaciones, en muchos casos millonarias, por hurtos y robos al transporte por carretera. Esta resolución daba la razón a la empresa de transporte Gestión de Cargas y condena a la aseguradora Mapfre al pago de 76.378,95 euros más los intereses y las costas procesales de la primera instancia. Gestión de Cargas había recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había dado la razón a la aseguradora.
Y es que esta posición del Supremo modifica la doctrina que hasta ahora habían mantenido audiencias provinciales como la de Madrid, Barcelona o Valencia. En ellas, se concluía que, aunque se trataba de una cláusula limitativa de derechos, la intervención del corredor suplía la autorización expresa requerida.
Expresamente aceptada y firmada
Con esta posición del Supremo, la referida disposición debe ahora figurar en las pólizas "destacada de manera especial y con una aceptación expresa por escrito" del cliente. La cláusula de debida vigilancia, que entre otras cuestiones alude a que el vehículo debe estar cerrado, adecuadamente estacionado o con el transportista pernoctando en su interior, quedará nula si no ha sido "expresamente aceptada y firmada" por el tomador del seguro, recalca el Alto Tribunal.
Esto último ha sido corregido también por el Supremo, por lo que las aseguradoras deberán compensar a los clientes que no hayan firmado expresamente la citada disposición de "debida vigilancia".