Sector | Los transportistas canarios podrán hacer el trámite aduanero en envíos de menos de 150 euros

La Agencia Tributaria Canaria permite que sea la empresa transportista y no el destinatario final quien pueda realizar este trámite.

El objetivo es facilitar el transporte de mercancías entre Canarias y el resto del mundo.
El objetivo es facilitar el transporte de mercancías entre Canarias y el resto del mundo.

La Agencia Tributaria Canaria permitirá que las empresas transportistas, en los casos "excepcionales previamente autorizados", puedan realizar la declaración aduanera y de tributos denominada H7, obligatoria para los productos exentos del Impuesto General Indirecto Canario de menos de 150 euros.

La Agencia Tributaria Canaria permitirá que estas empresas puedan realizar la declaración aduanera y de tributos denominada H7

La resolución publicada por la Agencia el 5 de noviembre en el Boletín Oficial de Canarias supone "un paso más" en el objetivo de facilitar el comercio electrónico y el transporte de mercancías resultante entre Canarias y el resto del mundo, señala el Gobierno regional en un comunicado.

La obligatoriedad de la presentación de la declaración H7 está vigente desde el pasado día 15, cuando desapareció definitivamente el sistema anterior, denominado Declaración Simplificada de Bajo Valor. Con esta medida, la Agencia Tributaria Canaria permite que sea la empresa transportista y no el destinatario final quien pueda realizar este trámite sin la identificación individualizada del NIF de este.

En su lugar, se permite declarar otro identificador previamente autorizado, siempre y cuando el envío se realice con todos los gastos pagados y no se repercuta sobre el destinatario en el momento de la entrega de la mercancía ningún gasto adicional por la presentación de la declaración de importación H7.

Del 15 al 25 de noviembre se han presentado un total de 303.407 declaraciones H7 en Canarias, de las que 244.801 proceden de terceros países y 58.606 de la Unión Europea; de estas últimas, 45.427 corresponden a territorio español.

Declaración H7

La Declaración H7 da al consumidor la posibilidad de realizar él mismo una sencilla declaración aduanera, solo con un método de identificación válido (certificado electrónico, DNI electrónico o Clave PIN) y el número de envío o de seguimiento del paquete que facilita el vendedor.

La H7 ha sustituido a la Declaración Simplificada de Bajo Valor que, en la práctica, solo podía efectuar el transportista de la mercancía, al ser el único que conocía un elemento imprescindible para su presentación, el denominado número de declaración sumaria.

Esta circunstancia provocaba cierta indefensión al consumidor, pues se le repercutían costes de distinta naturaleza, sin que aquel supiera de antemano el importe final de su transacción.

La declaración H7 mantiene la exención del IGIC a los valores menores de 150 euros y la dispensa de realizar el llamado Documento Único Administrativo (DUA), gracias a las especialidades derivadas del REF y su condición de territorio fiscal especial dentro de la UE.

No ha ocurrido lo mismo en el resto del Estado, cuando la franquicia de 22 euros que estaba vigente desapareció el 1 julio.

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