Los transportistas exigen a la Administración que controle la situación de los gestores de transporte
Toda empresa debe contar con uno de estos profesionales a jornada completa -o tener la titulación en caso de ser un autónomo-, pero las asociaciones del Comité denuncian que muchas empresas no cumplen la ley.
Las asociaciones que componen el Comité Nacional del Transporte por Carretera han solicitado al Ministerio de Transportes que refuerce el control a las empresas respecto a la obligatoriedad de contar con un gestor de transporte que esté vinculado laboralmente a la empresa y a jornada completa. Los transportistas aseguran que en los últimos años han detectado que algunas empresas eluden esta parte de la norma "lo que además de suponer un fraude laboral genera una grave competencia desleal al resto del colectivo".
La reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobada a principios de 2019, estableció la exigencia de que la vinculación del gestor con la empresa fuera real y efectiva. La ley detallaba así por primera vez las funciones que este profesional debe desarrollar, en concreto las relativas a la supervisión en la empresa transportista de las autorizaciones de transporte, los contratos de transporte, documentos de control, contabilidad, organización de trabajo de los conductores, vehículos habilitados y su mantenimiento, utilización del tacógrafo y otras.
Fenadismer, una de las asociaciones que componen el Comité Nacional del Transporte, explica en un comunicado que los representantes de los transportistas exigen al Ministerio y las comunidades autónomas "las medidas legales y administrativas que sean necesarias para garantizar el cumplimento de la ley, procediendo en caso contrario a la revocación de las autorizaciones de transporte y correspondientes sanciones muy graves tanto en el ámbito de transporte como incluso laboral".
Exigencias del nuevo ROTT
Para acreditar la vinculación real del gestor de transporte con la empresa, el nuevo ROTT exigió asimismo que el gestor de transporte esté vinculado laboralmente a jornada completa, en aquellos casos en que ni el transportista autónomo ni ninguno de los socios en el caso de empresas societarias posean por sí mismo el título de competencia profesional. Debe estar contratado como asalariado durante ocho horas diarias y en categoría profesional no inferior a jefe de tráfico o de administración, salvo si el gestor de transporte es cónyuge o pariente hasta el segundo grado del transportista autónomo, ya que en ese caso deberá figurar como autónomo colaborador.
Aunque dicha obligación laboral se revisa por las Administraciones autonómicas de transporte con ocasión del visado de las autorizaciones que se lleva a cabo cada dos años, en los últimos meses las organizaciones como Fenadismer han detectado un incremento de fraudes para eludir su cumplimiento fomentadas por algunas gestorías, consistente en contratar de forma interrumpida al gestor de transporte con el correspondiente ahorro de costes salariales y sociales.
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