Camiones | Los afectados por el cártel de camiones podrán tener una indemnización mayor de la fijada por el Supremo

El Alto Tribunal ha marcado la compensación en un 5% de la compra del vehículo, pero Fenadismer recuerda que puede acreditarse otra valoración en base a un informe pericial consistente.

La Comisión Europea impuso una sanción a los fabricantes en 2016.
La Comisión Europea impuso una sanción a los fabricantes en 2016.

El Tribunal Supremo ha reconocido este jueves el derecho de los transportistas a ser resarcidos por el daño ocasionado por el llamado cártel de camiones con un 5% del valor de adquisición del vehículo. Si bien, Fenadismer remarca que esta indemnización puede ser mayor en el caso de las reclamaciones que vayan acompañadas de un informe pericial que permita acreditar y cuantificar otra valoración diferente.

Fenadismer recuerda que la decisión del Tribunal Supremo es aplicable solo a las reclamaciones que se hayan presentado en España

El Alto Tribunal también ha resuelto este jueves que los reclamantes tienen derecho al cobro de intereses de la indemnización, computándolo desde el momento en que se produjo el daño, es decir, desde "el pago del precio del camión, porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno, y no porque se haya producido un retraso en el pago".

La federación de transportistas recuerda que la fijación de esta indemnización es aplicable a las reclamaciones que se hayan presentado en España, no afectando en consecuencia a las presentadas por transportistas españoles en otros países europeos.

Años de litigios

Este caso contra el denominado cártel de camiones se remonta a 2016, cuando la Comisión Europea sancionó a los principales fabricantes europeos de vehículos industriales (Daf, Daimler-Mercedes, Iveco, Man, Renault-Volvo y posteriormente Scania) por fijación en los precios de venta de dichos vehículos, así como por retrasar deliberadamente la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para reducir las emisiones de sus vehículos, lo que conllevó una multa récord por un importe total superior a los 3.000 millones de euros y abrió la vía a los transportistas para interponer este tipo de demandas para aquellos que hubieran adquirido vehículos de las referidas marcas entre los años 1997 y 2011.

Así, desde que a finales de 2018 se dictara la primera sentencia de un Juzgado de Primera Instancia frente a una reclamación planteada, a lo largo de estos años se han ido emitiendo un importante número de sentencias por diferentes juzgados con resultados contradictorios y en algunos casos desfavorables a los intereses de los transportistas. Por eso es tan importante que el Tribunal Supremo haya unificado criterios tras analizar 15 sentencia.

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