El decreto ley que blinda la obligación de revisar el precio del transporte conforme a las variaciones del gasóleo lleva menos de tres semanas en vigor y los transportistas ya empiezan a señalar a sus clientes que no lo cumplen. Es el caso de la multinacional de supermercados DIA, según denuncia la federación de transportistas Fenadismer, "que se niega sistemáticamente a aplicar a sus transportistas colaboradores" esta revisión.
La nueva ley recoge multas de entre 401 y 6.000 euros (pero que pueden llegar a los 18.000 en caso de reincidencia) para los cargadores que impidan o se nieguen a que sus proveedores de transporte incluyan en la factura, de manera desglosada, la variación del precio del transporte respecto al inicialmente pactado. Incluir esta variación en la factura es una obligación, según marca el decreto. Ahora, la revisión del precio del transporte conforme al precio del gasóleo se tiene que hacer en cada periodo de facturación, independientemente de cuánto suba o baje este combustible. Adicionalmente, cuando suba o baje más de un 5% también se tiene que revisar el precio.
"DIA se ha negado a que se incluyera en las facturas la repercusión del incremento del gasóleo en ninguna de las facturas emitidas desde que se inició la guerra de Irán, tanto las de marzo como las de abril, ignorando sus obligaciones legales, forzando de este modo a sus transportistas proveedores a asumir sobrecostes inasumibles en el actual contexto de inestabilidad de los precios energéticos", denuncia Fenadismer.
Además, la federación de transportistas acusa a DIA de cometer otros abusos aprovechando su posición dominante: "Así, en el contrato de prestación de servicios que impone a sus proveedores, entre otras, les prohíbe suspender bajo ninguna causa, incluida la falta de pago, los servicios de transporte que tengan contratados con dicha multinacional, o también les niega la posibilidad de ejercitar el derecho de retención o depósito judicial de las mercancías que prevé la vigente legislación sectorial de transporte, entre otras".
La fórmula
El cálculo para aplicar la variación del precio del transporte en función del gasóleo desde el 16 de abril (cuando entró en vigor el decreto) puede resultar complejo de entender en un principio porque depende de la masa máxima autorizada (mma) del vehículo y del precio del gasóleo antes de impuestos. Lo primero, hay que tener en cuenta el precio y la variación que indica el Ministerio de Transportes en esta web.
Así, la variación del precio de transporte contratado es el resultado de multiplicar el índice de variación del gasóleo entre el momento en que se firmó el contrato y el momento en el que se realizó el porte (este porcentaje lo facilita la web del Ministerio), por el precio del transporte establecido en el contrato, por un coeficiente (que veremos a continuación y que también se facilita en la web). Y todo el producto de esa multiplicación hay que dividirlo entre 100.
Ahora bien, ¿cuál es el coeficiente por el que hay que multiplicar el precio del transporte y la variación del gasóleo? Pues depende de la mma y del precio del gasóleo antes de impuestos (según indique la web del Ministerio):
- Para los camiones de más de 20 toneladas de mma (a excepción de los de obras): 0,3 cuando el gasóleo tiene un precio antes de impuestos inferior a los 0,85 euros por litro; 0,4 cuando el precio del gasóleo antes de impuestos es de entre 0,85 y 1,4 euros; y 0,5 cuando el precio es igual o superior a 1,4 euros por litro.
- Para los camiones de entre 3,5 y 20 toneladas (a excepción de los de obras): 0,2 cuando el gasóleo tiene un precio antes de impuestos inferior a los 0,95 euros por litro; 0,3 cuando el precio del gasóleo antes de impuestos es de entre 0,95 y 1,8 euros; y 0,4 cuando el precio es igual o superior a 1,8 euros por litro.
- Para los vehículos iguales o inferiores a las 3,5 toneladas de mma: 0,1 cuando el gasóleo tiene un precio antes de impuestos inferior a los 0,7 euros por litro; 0,2 cuando el precio del gasóleo antes de impuestos es de entre 0,7 y 1,95 euros; y 0,3 cuando el precio es igual o superior a 1,95 euros por litro.
- Para los vehículos de obras: 0,2 cuando el gasóleo tiene un precio antes de impuestos inferior a los 0,75 euros por litro; 0,3 cuando el precio del gasóleo antes de impuestos es de entre 0,75 y 1,45 euros; y 0,4 cuando el precio es igual o superior a 1,45 euros por litro.