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Cómo repercutir la subida del 40% del gasóleo en lo que va de año

Con el precio del combustible en ascenso, Fenadismer recuerda que desde abril, los cargadores que no apliquen la revisión del contrato según el precio del gasoil se enfrentan a multas de 18.000 euros. Por eso conviene conocer la fórmula de aplicación.

Publicado: 07/09/2026 ·15:46
Actualizado: 07/09/2026 · 15:46
  • En agosto, el gasóleo ha subido un 4%.

Desde el 1 de enero al 31 de agosto (último día con datos), el precio del gasóleo se ha encarecido un 40,7%, según los datos oficiales del Ministerio de Transportes, que no tienen en cuenta el IVA ni las ayudas al gasóleo profesional. Esta variación semanal que facilita el Ministerio es la que tienen que tener en cuenta los transportistas de vehículos pesados para aplicar la fórmula de revisión del transporte conforme al gasóleo.  

En abril de este año se aprobó el decreto ley que contempla multas de hasta 18.000 euros para los cargadores que se nieguen a aplicar la revisión del precio del transporte conforme al gasóleo. La fórmula a aplicar ahora mismo está contenida en otro decreto ley aprobado a finales de junio y básicamente consiste en multiplicar la variación del gasóleo por un coeficiente (0,5; 0,4; 0,3; 0,2...) que también aparece en la web del Ministerio. Es un coeficiente variable según el precio del gasóleo y la masa máxima del vehículo que realiza el transporte. Aplicar la fórmula es más sencillo de lo que parece, porque viene bien señalado en la misma web donde aparecen las variaciones semanales del gasóleo.

Ejemplo

Desde abril es obligatorio que la revisión del precio del transporte sea por periodo de facturación o cuando la variación del gasóleo supere el 5%. Como muchas empresas facturan mensualmente vamos a fijarnos en la variación del precio del gasóleo entre el 1 y el 31 de agosto. La web de Transportes indica que ese mes se produjo una subida del 4% del gasóleo y que los camiones de más de 20 toneladas (con excepción a los de obras) tienen que aplicar un coeficiente del 0,4; por tanto, si un transportistas estaba realizando un transporte pesado deberá incrementar el precio del servicio en sus contratos un 1,6%, que es el resultado de multiplicar 4x0,4. En un vehículo de 3,5 a 20 toneladas (o en uno de obras), el coeficiente es de 0,3%, por lo que deberá subir el precio un 1,2%.

En este contexto de subida del combustible, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) recuerda a los transportistas que deben exigir esa revisión. "Esta evolución del coste del combustible obliga a los transportistas a aplicar de forma inmediata la cláusula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo, popularmente conocida como indexación del combustible, en las facturas que emitan a sus clientes", expresa en un comunicado.

La federación insiste en que esto no es una opción comercial, sino un mecanismo legal de obligado cumplimiento introducido, sancionable en caso de incumplimiento, con el objetivo de proteger el equilibrio económico de las operaciones de transporte. También recuerda que la fórmula de cálculo es automática y debe desglosarse de manera clara en la factura.

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