La ley que blinda el derecho de los transportistas a repercutir las variaciones del precio del gasóleo en sus clientes ha generado varias dudas. Trasladar los altibajos del combustible es una obligación legal, pero la fórmula que se utiliza para ello ha sufrido tres modificaciones en un mes, y en cada uno de esos periodos se tiene que aplicar la fórmula que estaba en vigor.
Básicamente, la fórmula multiplica por un coeficiente (0,1; 0,2; 0,3; 0,4 o 0,5) la variación del gasóleo entre el momento en el que se contrató el transporte y el momento en el que se realizó el porte. El resultado de esta operación es el porcentaje en el que se incrementa el contrato de transporte. El lío está en que hasta el 22 de marzo la variación del gasóleo se tiene que calcular con los precios de venta en el surtidor, del 22 de marzo al 16 de abril con los precios del gasóleo antes de impuestos y a partir del 16 de abril con los precios del gasóleo sin IVA y sin la ayuda que supone el gasóleo profesional. El coeficiente por el que se multiplica la variación hasta el decreto ley que entró en vigor el 16 de abril era siempre del 0,3 para el transporte de más de 20 toneladas (del 0,2 para el transporte de 3,5 a 20 toneladas; y de 0,1 para el transporte ligero). Ahora, el coeficiente varía también según el precio del gasóleo; la web del Ministerio de Transportes facilita este coeficiente y dentro de poco se adaptará para tener en cuenta las tres variaciones que ha sufrido la fórmula.
Pero las dudas de transportistas y cargadores van mucho más allá de la fórmula: ¿se aplica en el transporte internacional?, ¿cuándo puede haber una multa?, ¿quién tiene la obligación de hacer el desglose en la factura que indique esta variación del precio del transporte según el gasóleo?, ¿se pueden agrupar todos los viajes del mes? En un seminario web organizado por la Asociación de Cargadores de España (ACE), el representante del Ministerio de Transportes Manuel Roger Rovira ha sido el encargado de resolverlas.
El decreto ley en vigor desde el 16 de febrero obliga a que la revisión en el caso del transporte continuado sea en cada periodo de facturación, (adicionalmente a cuando el gasóleo tenga una variación superior al 5%). Antes, los contratos continuados se revisaban trimestralmente. Muchos de los cargadores han señalado que en cada periodo facturan miles de viajes y es imposible hacer el cálculo de cada uno y Roger Rovira ha aclarado que se pueden agrupar: "Si el periodo de facturación es mensual, se puede hacer una media. Eso es una relación entre vosotros [transportistas y cargadores] en la que no nos vamos a meter".
Y es que otra de las grandes cuestiones es de quién es la responsabilidad de hacer ese cálculo y reflejarlo en la factura. El decreto establece que se sancionará al cargador cuando no acepte la factura en la que conste de forma desglosada el ajuste o cuando impida por cualquier medio su correcta expedición o aceptación. La sanción, por tanto, es solo para el cargador, pero es el transportista el que debe aplicarlo.
El responsable del Ministerio de Transportes también ha dejado claro que la ley es únicamente de aplicación nacional, a pesar de que los propios cargadores creen que puede haber otras interpretaciones que les obliguen a aplicarla cuando el viaje transcurra por España. "Se aplica en transporte con origen y destino España. En un Francia-Marruecos o Portugal-Francia, no aplica", ha ejemplificado Manuel Roger Rovira.