La orden publicada este miércoles para aumentar las masas y dimensiones en el transporte español de mercancías por carretera introduce en el Reglamento General de Vehículos tres importantes novedades: aumenta los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas; amplia la altura máxima permitida a 4,5 metros en los supuestos de transporte de paja, de animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros; y simplifica el uso de vehículos euromodulares de hasta 32 metros y 72 toneladas, lo cual incluye a los duotrailers. Pero sus 15 páginas (se pueden consultar en este enlace) contienen otros muchos detalles.
Calendario de aplicación
Conviene, ante todo, tener claro cuando entran en vigor los cambios. Las modificaciones se aplican desde el día siguiente de su publicación, es decir, desde el 24 de julio de 2025, salvo para las nuevas masas máximas autorizadas por eje y vehículo. En lo relativo a las masa, los cambios tendrán vigencia en tres meses (el 23 de octubre de este año) como norma general y en seis (el 23 de enero de 2026) para el transporte en cisterna.
Nuevas masas
Este es el cuadro con las nuevas masas máximas autorizadas (MMA) por vehículos, extraído directamente de la orden publicada este miércoles.
Las nuevas masas máximas autorizadas (en toneladas) por tipo de vehículo.
La patronal de fabricantes de semirremolques Asfares resalta que la generalización de las 44 toneladas sigue el mismo modelo que en Francia, país que ya las permite desde hace años. Asfares resalta también otros puntos que tienen que ver con las nuevas masas permitidas y que no aparecen en el cuadro, sino que son excepciones:
- Más sostenibles, más toneladas: Los vehículos o conjuntos de vehículos propulsados por combustible alternativo pueden añadir una tonelada extra a la MMA que aparece en el cuadro. Los de emisiones cero (los eléctricos) podrán incrementar su MMA en dos toneladas. En el caso de vehículos destinados a servicios en entornos urbanos, además, se podrá superar hasta un máximo de una tonelada adicional a las ya mencionadas, siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máximas permitidas.
- Dos toneladas extra para el transporte combinado: Los conjuntos de vehículos podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de dos toneladas para operaciones de transporte intermodal
- El caso concreto el transporte de madera en rollo: Cuando transporten madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima la masa máxima autorizada será de 52 toneladas para los conjuntos de vehículos con cinco ejes y 57 toneladas para los conjuntos de vehículos de 6 o más ejes.
Nuevas dimensiones
Las nuevas dimensiones, al contrario que en el caso de las masas, sí que entran en vigor este mismo jueves. Lo más relevante es que se amplía la altura máxima permitida a 4,5 metros en los supuestos de transporte de paja, transporte de animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros. Hasta ahora, estos tipos de transporte tenían que cumplir la norma general de los cuatro metros de altura.
Euromodulares
La orden también persigue la simplificación del uso y autorización de los conjuntos euromodulares. Aunque, en gran parte, la relevancia de este punto queda diluido porque Tráfico ya generalizó hace año y medio el uso de estos conjuntos de vehículos de hasta 32 metros y 72 toneladas. En todo caso, la nueva norma elimina la autorización específica para estos conjuntos y la utilización de todos los conjuntos euromodulares queda sujeta a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico.
Estos conjuntos podrán circular por la red de itinerarios que los órganos competentes en materia de regulación de tráfico y seguridad vial determinen como adecuados, teniendo en cuenta las restricciones de paso que puedan establecer los titulares de las vías como consecuencia de las limitaciones existentes en las mismas que, además, deberán cumplir los requisitos técnicos y condiciones específicas de circulación que se establezcan mediante resolución.
Cambios en la documentación
Los cambios en la documentación se detallan en la disposición transitoria segunda de la nueva norma, que especifica que "los vehículos podrán circular por territorio nacional con las nuevas masas máximas autorizadas [cuando entren en vigor] sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV hasta su primer paso por inspección técnica periódica". En la primera ITV, el titular del vehículo deberá pedir que se anoten los nuevos límites mediante diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico y en las tarjetas de inspección técnica en soporte papel cuando estos nuevos límites sean iguales o inferiores a las correspondientes masas máximas técnicamente admisibles indicadas en las tarjetas de inspección técnica del vehículo.
En el caso de semirremolques con anotación en ejes, también se anotarán las masas máximas técnicamente admisibles del vehículo y del acoplamiento como nuevas masas máximas autorizadas. La anotación de la diligencia en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico se realizará según la normalización de la anotación recogida en el Manual de Reformas para la variación de Masas Máximas Autorizadas. Luego, el titular del vehículo deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas máximas autorizadas siguiendo el procedimiento ordinario.