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El 31 de marzo marca el plazo para presentar el informe anual de los Consejeros de Seguridad

La normativa obliga a las empresas y transportistas autónomos a remitir por vía telemática el informe anual del Consejero de Seguridad correspondiente al ejercicio anterior.

Publicado: 23/01/2026 ·17:34
Actualizado: 23/01/2026 · 17:36
  • El transporte de mercancías peligrosas por carretera está obligado a cumplir con la normativa ADR y la presentación del informe anual.

Las empresas que transportan mercancías peligrosas —incluidos los transportistas autónomos— deben presentar antes del 31 de marzo el informe anual del Consejero de Seguridad correspondiente al ejercicio anterior, tal y como recuerda Guitrans.

Esta obligación afecta a todas las empresas que realicen transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable, así como a aquellas responsables de las operaciones de carga y descarga vinculadas a dicho transporte. En función del modo de transporte y del tipo de mercancías, las empresas deben designar al menos un Consejero de Seguridad, encargado de contribuir a la prevención de riesgos para las personas, los bienes y el medio ambiente. Además, el ADR enmendado de 2019 incorporó una novedad relevante: desde el 1 de enero de 2023, las empresas expedidoras de mercancías peligrosas por carretera también están obligadas a designar un Consejero de Seguridad.

Informe anual obligatorio

Los Consejeros de Seguridad deben elaborar un informe anual dirigido a la empresa sobre las actividades relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas. El contenido mínimo del informe está regulado por la Orden FOM/606/2018 del Ministerio de Fomento y por la Orden TMA/1078/2022, que la modifica.

El plazo de presentación comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de marzo del año siguiente al que se refieren las actividades. El informe debe remitirse por vía telemática mediante la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, siendo necesario disponer de certificado electrónico a nombre de la empresa o del Consejero de Seguridad. Aunque la aplicación es estatal, los informes son recibidos y gestionados por la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa. 

Requisitos y conservación

Para acceder a la aplicación es necesario disponer de una clave de identificación (usuario y contraseña) facilitada por la comunidad autónoma correspondiente. Las empresas deberán conservar una copia del informe durante cinco años e incluir en él los datos de localización de todos los centros de trabajo en los que se realicen operaciones que, según el ADR, obliguen a la señalización del vehículo con paneles naranjas.

Para dudas o incidencias relacionadas con el envío del informe anual, Guitrans recuerda que está disponible el correo electrónico: informeanual@transportes.gob.es

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