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El Gobierno retrasa un año Verifactu, el sistema de facturación para el que muchos transportistas no estaban preparados

A menos de un mes de su instauración, aplaza hasta el 1 de enero de 2027 su aplicación a empresas y a 1 de julio de 2027 para autónomos.

Publicado: 02/12/2025 ·17:26
Actualizado: 02/12/2025 · 17:26
  • Verifactu establece que los sistemas informáticos de facturación tienen que generar un registro que no puede modificarse ni borrarse.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes retrasar un año la aplicación de Verifactu, el sistema de facturación electrónica que estarán obligados a utilizar quienes emitan este tipo de facturas. Ahora, la obligación no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2027 en el caso de las empresas y el 1 de julio de ese año en el caso de los autónomos. 

El pasado jueves, la encuesta sobre el sector del transporte de Fenadismer y Continental reveló que un 28% de los transportistas no estaban nada preparados para el sistema Verifactu. Un 7% de ellos ni siquiera sabía qué era. Solo un 25% estaba preparado para la facturación electrónica. 

El Ministerio de Hacienda ha confirmado a Efe que retrasará su aplicación "para facilitar la adaptación de las empresas". La entrada en vigor de estas nuevas obligaciones estaba prevista para el 1 de enero del próximo año para quienes tributan en el impuesto de sociedades y el 1 de julio para el resto. 

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Real Decreto ley aprobado el martes en el Consejo de Ministros para cumplir con los compromisos pendientes con Junts iba a incluir una ampliación del plazo para la digitalización de los procesos de facturación de las empresas en materia fiscal. El sistema de verificación de facturas Verifactu establece que los sistemas informáticos de facturación tienen que generar un registro que no puede modificarse ni borrarse y que tiene que estar accesible para la Agencia Tributaria, ya sea remitiendo la información directamente o manteniéndola almacenada en condiciones de seguridad. Estos nuevos requisitos son obligatorios para todos los profesionales y sociedades que utilizan un software de facturación -salvo aquellos adscritos al suministro inmediato de información y los residentes en País Vasco y Navarra-, por lo que no afectan a quienes facturan de manera manual.

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