Desde este miércoles ya es obligatorio que el transporte ligero, de 2,5 a 3,5 toneladas, cumpla la normativa de conducción y descanso y utilice el tacógrafo digital de segunda generación cuando realice rutas por países de la Unión Europea, Suiza, Reino Unido o los Estados del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega). La federación de transportistas Fenadismer cree que "resulta incomprensible" que la Comisión Europea no haya establecido una guía interpretativa sobre la materia. El Ministerio de Transportes español, por su parte, sí ha publicado una serie de preguntas y respuestas para aclarar las dudas más frecuentes. Se pueden consultar en este enlace.
Transportes recuerda que es una obligación solo para el transporte internacional que se rige por el Reglamento 561/2026, donde también hay recogidas varias excepciones. En el caso de España, también hay otras excepciones recogidas en un decreto de 2007, pero hay que tener en cuenta que otros países pueden tener excepciones distintas a las recogidas en esta norma.
Entre las excepciones Reglamento europeo, es decir, aplicables en todos los países, se incluye expresamente a los vehículos ligeros que realicen transporte de mercancías por cuenta de la empresa o del conductor y cuando la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de la persona que conduce el vehículo.