Falta una semana para que las furgonetas tengan que cumplir las mismas reglas de conducción y descanso que los camiones en el transporte internacional. Y es que el Paquete de Movilidad europeo fijaba que, a partir del 1 de julio de 2026, los vehículos comerciales ligeros que prestan servicios internacionales de mercancías (incluido cabotaje) deben estar equipados con el tacógrafo inteligente de segunda generación (como ya hace un año que están obligados todos los camiones) y cumplir los mismos tiempos de conducción y descanso que los vehículos pesados.
Esto significa que un segmento importante de furgonetas, que hasta ahora quedaban fuera del ámbito de aplicación de ciertas normas sociales y de mercado de la UE, ahora se tienen que ajustar a ellas. Roadpol, la asociación de policías de carretera de la Unión Europea, recuerda que el ámbito de aplicación incluye a los conductores, tanto de la UE como de fuera de la UE, siempre que estén empleados por empresas de transporte establecidas en la Unión Europea.
Eso sí, para el transporte nacional no tendrán que cumplir estas reglas. El objetivo del Paquete de Movilidad es conseguir la justa competencia entre los distintos países miembros, por eso no son normas pensadas para el transporte doméstico.
Convienes recordar que los tiempos de conducción y descanso están marcados en un Reglamento europeo que establece que el tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas; que el tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas y el bisemanal no será superior a 90 horas.
Estrechamente vinculado a estos requisitos se encuentra la instalación y el uso obligatorios de tacógrafos inteligentes de segunda generación. Roadpol recuerda que estos sistemas digitales están diseñados para registrar automáticamente la actividad del conductor, incluyendo el tiempo de conducción, las pausas, los periodos de descanso y otras tareas. La nueva generación de tacógrafos incorpora funciones de seguridad mejoradas y capacidades de comunicación remota optimizadas, lo que permite una aplicación más eficiente y efectiva de la normativa.
Conductores desplazados
Las normas actualizadas aclaran cuándo se considera que un conductor está desplazado a otro Estado miembro y, por lo tanto, tiene derecho a las condiciones laborales del país de acogida, incluyendo los salarios mínimos que se indiquen en ese país. En el caso de operaciones de cabotaje, donde el transporte interno se realiza dentro de un Estado miembro por un operador con sede en otro país, el conductor se considera desplazado. Lo mismo se aplica a las operaciones de comercio transfronterizo entre dos países cuando el empleador no está establecido en ninguno de ellos.