Competencia pide ajustar los objetivos de emisiones a los operadores de combustible sin capacidad de refino
El organismo regulador sugiere algunos cambios en el proyecto de orden para calcular las emisiones de gases de efectos invernadero (GEI) de los combustibles.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sugiere adaptar los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efectos invernadero según el tipo de operador. Y es que en la distribución de carburante hay dos tipos de operadores; integrados, que se encargan tanto del refino como de la distribución del carburante; y no integrados, que solo realizan la distribución. La CNMC cree que si la ley impone los mismos objetivos de reducción de emisiones a ambos, los integrados pueden ver reforzada su posición competitiva. Por eso sugiere que se considere la posibilidad de ajustar en un futuro los objetivos de reducción de emisiones para los operadores no integrados si la entrada en vigor de esta normativa afecta la competencia.
El órgano regulador emite esta opinión tras analizar el proyecto de orden ministerial que regula la admisión y validación de la reducción de emisiones desde la fuente para el cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efectos invernadero de los combustibles y de la energía suministrados en el transporte. Esta normativa reconoce la importancia de reducir las emisiones a lo largo de todo el ciclo de producción, no solo cuando se usa el combustible. Esto significa que también se tienen en cuenta las emisiones generadas antes de que las materias primas lleguen a la refinería o a la planta de procesamiento (reducción de emisiones desde la fuente, REU por sus siglas en inglés).
Además de esta diferenciación según el tipo de operador, la CNMC ha detectado también algunas cuestiones susceptibles de mejora. Pide justificar los requisitos temporales fijados para contabilizar la REU, en relación con el motivo por el que se establecen ciertos plazos (proyectos iniciados a partir de 2021 y con vigencia máxima de 12 meses) y asegurar que están alineados con el interés público y los principios de buena regulación.
Asimismo, aconseja revisar el límite máximo de reducción de emisiones ya que pese a que se comprende la necesidad de buscar un equilibrio entre el fomento de los biocarburantes y la opción de acudir al mecanismo de REU, recomienda que el porcentaje máximo contemplado (1,2%) sea objeto de revisión en caso de que cambien las circunstancias que han motivado su fijación.
Por último, pide incorporar los biocarburantes (FAME) al gasóleo B y recomienda revisar la normativa actual para permitir que un tipo de biocarburante pueda ser usado en el gasóleo B.
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