El Tribunal Supremo ha ratificado que la compensación para los afectados por el cártel de camiones es del 5% del precio de compra de los vehículos, según informa la agencia Efe. El Alto Tribunal ha rechazado un recurso de Volvo, que objetaba la imposibilidad de calcular ese perjuicio. En una sentencia fechada el pasado 22 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo civil desestima el recurso de AB Volvo contra un fallo de febrero de 2024 de la Audiencia Provincial de Badajoz.
En junio de 2023, el Supremo dictó quince sentencias en respuestas a recursos de distintas audiencias provinciales sobre el denominado cártel de los camiones, y estimó la compensación para los afectados en un 5% del precio de compra de los vehículos.
Según considera acreditado la justicia, los fabricantes pactaron precios entre 1997 y 2011 y se repartieron la cuota de mercado en Europa, y los afectados se cuentan por miles, en una operativa que se prolongó durante esos 14 años; a todas ellos, la Comisión Europea les impuso una multa de más de 3.600 millones de euros.
La resolución del expediente estimó la infracción de las normas de competencia de la UE mediante la adopción de acuerdos de intercambio de información, y fue el origen de que un elevado número de afectados iniciará procedimientos de reclamación de los perjuicios derivados del sobrecoste soportado por los compradores por las conductas ilícitas.
El Supremo destaca ahora que "en numerosísimas ocasiones" ha reiterado su doctrina sobre la compensación del sobreprecio del cártel de camiones.
El argumento de Volvo
El informe pericial aportado por Volvo "no acredita un sobreprecio inferior al fijado en la sentencia recurrida, los datos que somete a su análisis comparativo y econométrico no pueden considerarse suficientes para alcanzar conclusiones fiables y plausibles y no se ofrece una cuantificación alternativa del daño que sea aceptable", destacan los magistrados.
Está más que probado que hubo un perjuicio a los consumidores, y lo único "que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio de cada camión objeto de litigio". De ahí que el Supremo haya establecido ese porcentaje como importe mínimo del daño.