Sector | Estas son las restricciones a camiones en Cataluña para 2023

Entre las exenciones está el transporte de alimentos y otros bienes esenciales, así como su vuelta en vacío

Camiones en Cataluña.
Los vehículos especiales tienen una serie de restricciones adicionales.

El Servicio Catalán de Tráfico de Cataluña ya ha publicado las restricciones para camiones en esta comunidad para 2023. La resolución completa se puede consultar en este enlace, que está en vigor desde este martes, 7 de febrero.

Para los vehículos de mercancía general de más de 7,5 toneladas, hay una serie de restricciones por tramos y días que vienen comprendidas en un cuadro.

Restricciones de carácter general.
Restricciones de carácter general.

La resolución recoge varias exenciones, entre las que están las de productos alimentarios, bienes esenciales y el transporte de auxilio con placa V-24. Asimismo, gozarán de exención los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; en la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y almacenes. Estas son las exenciones según la carga:

a) Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a proveer los establecimientos de venta.
b) Ganado vivo.
c) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o desecho) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
d) Leche cruda.
e) Alimentación animal (forrajes, piensos y materias primas para fabricarlos) para granjas en producción.
f) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo para tal fin.
g) Servicio de correos.
h) Prensa diaria para su distribución.

Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, circulando de paso por Cataluña sin realizar operaciones de carga, descarga, descanso o mantenimiento, tendrán que hacer uso obligatoriamente de la red de itinerarios europeos o las autopistas o autovías disponibles. Estos vehículos podrán abandonar momentáneamente la red de itinerarios europeos y las autopistas o autovías disponibles durante el tiempo indispensable para realizar los descansos obligatorios, realizar las reparaciones y operaciones de mantenimiento de los vehículos y sus dispositivos requeridas por las disposiciones vigentes, que no admitan ser demoradas hasta el momento en que el vehículo llegue a su destino.

Transportes y vehículos especiales

CETM ha subrayado también las restricciones publicadas para vehículos de transportes especiales que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de exenciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en los días, las vías, los horarios y los tramos siguientes:

  • Vísperas de festivo que sean miércoles y jueves de 16 a 24 horas.
  • Domingos y festivos de 8 a 24 horas. En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24 h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.
  • En la carretera C-16/E-09 (Túnel del Cadí), entre el PK 117 en Bagá y el PK 131 en Urús y en la N-230, Túnel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran desde las 14 horas del viernes a las 24 horas del domingo:
    • Vísperas de festivo (no sábados) de 14 a 24 horas.
    • Festivos de 0 a 24 horas
    • En la carretera A-2, entre el PK 444 en Soses y el PK 527 a la altura de la salida 526, en ambos sentidos los viernes de 17 a 22 horas.

Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.

Todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que deban ser depositados, con la aproximación y regreso de vacío imprescindible.

Los vehículos automotrices de elevación y los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.

Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y cosechadoras o vehículos agrícolas automotrices) y los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial cuya carga indivisible sean máquinas cosechadoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

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