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Sector

Así son los protocolos de alcohol y drogas en los que se fijan sindicatos y patronales para hacer una norma estatal

Los convenios provinciales de Valencia y Asturias posibilitan que las empresas hagan controles a sus conductores, pero también establecen un marco de tratamiento para los profesionales adictos.

Publicado: 21/07/2025 ·14:34
Actualizado: 21/07/2025 · 16:28
  • Los convenios también recogen un

Ahora mismo hay dos convenios provinciales en vigor que contemplan en sus últimas páginas un protocolo para que las empresas de transporte puedan efectuar un número limitado de controles de alcohol y drogas a sus conductores asalariados. Estos convenios reconocen también que el alcoholismo y la drogodependencia "pueden ser" problemas sociales y que los profesionales que los padezcan pueden tratarse y reincorporarse a la empresa una vez que se hayan rehabilitado. Así se detalla en el convenio del transporte de Asturias (el ejemplo que suele poner la patronal CETM) y en el de la provincia de Valencia (el favorito de los sindicatos, que lo consideran más garantista).

Aún con los matices que tienen ambos acuerdos, los sindicatos CCOO y UGT y las patronales del sector creen que estos textos serían una buena base para el decreto que la DGT prepara –y cuyo borrador ya les presentó hace un mes– para actualizar la regulación de los controles de alcohol y drogas para conductores profesionales. Para los representantes de los trabajadores es positivo que esta regulación salga de la negociación colectiva y se plasme en una norma estatal, para que la tengan que cumplir tanto asalariados como autónomos. El decreto también rebajará los límites de alcohol permitidos a los profesionales.

En todo caso, conviene saber qué dicen los convenios de Asturias y Valencia en este respecto para saber cómo serán los nuevos controles. El asturiano recoge que las empresas podrán hacer como máximo tres procesos de controles cada año de consumo de alcohol o de drogas, o de ambos. Para las empresas valencianas, el máximo es de dos controles. En ambas provincias, las empresas deberán preavisar por escrito y con acuse de recibo como mínimo con 15 días naturales a sus representantes (o a los sindicatos que firman los convenios, si la empresa no tiene representantes sindicales). El número de empleados máximo que se someterá a estos controles será en un 15% de la plantilla.

En el convenio valenciano se añade que "los criterios objetivos para seleccionar a la parte de la plantilla susceptible de realizar las pruebas de droga y alcohol, vendrán determinados por el servicio de prevención, atendiendo a los mayores niveles de riesgos tanto individuales como colectivos, para su seguridad y el resto de trabajadores".

En ambos casos, el protocolo exige que se hagan dos pruebas de alcohol por aire espirado, y si el resultado es que se superan los límites, "el empleado será relevado de su servicio durante ese día, y se procederá a efectuar extracción de sangre". Si el conductor se niega al análisis de sangre se entenderá que acepta el resultado de la segunda prueba por aire espirado. Se levantará acta de todo este proceso. Solo el protocolo de Valencia detalla que "solo tendrá acceso al resultado de la prueba el personal médico y el propio trabajador. Comunicándose a la empresa si del resultado de la prueba se deriva, o no, que el trabajador sea relevado".

Rehabilitación

Los convenios también recogen un "marco de tratamiento" para los conductores que admiten su dependencia a las drogas o el alcohol. Los sindicatos inciden a Ruta del Transporte en que alcoholismo es una enfermedad y el enfoque debe de ser de rehabilitación. 

Lo primero que deben de hacer los conductores es reconocer a la empresa con constancia documental que son dependientes y someterse a un control que lo demuestre.

Si del resultado se desprendiera efectivamente un consumo habitual, el empleado no será objeto de sanción siempre que solicite una suspensión temporal del contrato –en el caso valenciano de entre tres meses y un año; en Asturias el periodo debe de ser de entre ocho meses y un año– a elección del trabajador "con el objeto durante ese tiempo de someterse a programas de rehabilitación, y que será concedida por la empresa con reserva de puesto de trabajo y los derechos adquiridos".

Transcurrido ese tiempo y tras someterse a un nuevo control de alcohol y drogas, el empleado se podré incorporar a su puesto de trabajo, debiendo someterse en el año natural inmediatamente posterior a su incorporación a dos controles.

Listas de difusión de Ruta del Transporte

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