El Tribunal Supremo ha allanado el terreno a la tramitación de la jubilación anticipada de los conductores profesionales: no es necesario que sindicatos y patronales faciliten a la Seguridad Social la identificación fiscal de todos los trabajadores que se verían beneficiados. Lo que ha hecho el Supremo es estimar parcialmente un recurso presentado por el sindicato CGT contra el decreto que regula los coeficientes reductores –la forma de adelantar la jubilación en los trabajos que la Administración reconoce como especialmente "penosos, peligrosos o tóxicos"–.
El Alto Tribunal declara nula la obligación de que los solicitantes de estos coeficientes (patronales y/o sindicatos) aporten estos datos. Entiende que este requisito "afecta de manera desproporcionada al ejercicio de la acción sindical en defensa de las condiciones laborales pues se le imponen requisitos exorbitantes para su viabilidad y que son ajenos al objeto del procedimiento regulado", según reproduce la nota de prensa de la CGT, pues la sentencia todavía no es pública.
Los argumentos del Supremo son, en esencia, los mismos que los empleados por los solicitantes de la jubilación anticipada para los conductores. Y es que esta sentencia llega justo dos semanas después de que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social requiriera la identificación fiscal de todos los conductores profesionales a CCOO y UGT (como representantes de los trabajadores) y a CETM, Fenadismer y Fitrans (como representantes de las empresas).
Los sindicatos y patronales habían expresado su malestar por tener que ser ellos los que recopilaran las identificaciones fiscales. Argumentaban que no tenían capacidad de llegar a los más de 300.000 trabajadores que componen el sector y que la Administración tiene estos datos a través de las tarjetas CAP (Certificado de Aptitud Profesional del conductor) que expide el ministerio de Transportes, por el número de tarjetas tacógrafo de la DGT o a través de la cotización extra que pagan las empresas de transporte en concepto de accidentabilidad por sus empleados. En resumen, les parecía una excusa de la Seguridad Social de retrasar el proceso y así se lo habían hecho llegar en una carta conjunta.
Cumplimiento inmediato
Ahora, celebran que el Supremo haya anulado este requerimiento. Juan José Gil, secretario general de Fenadismer, subraya además que la sentencia es de cumplimiento inmediato y contra la que no cabe recurso, pues la dicta un tribunal superior.
Los sindicatos habían puesto en marcha una campaña de recolección de datos para intentar cumplir este requisito, a pesar de manifestarse en contra. Diego Buenestado, secretario federal de UGT de Carreteras, Urbanos y Logística, cree que ya no será necesario, pero explica que su sindicato mantendrá la campaña.
Coeficientes reductores
CCOO, UGT, CETM, Fenadismer y Fitrans solicitaron en octubre a la Administración que estudie la aplicación de los coeficientes reductores a los conductores. Será la Seguridad Social, tras consultar a los ministerios y órganos pertinentes, la que decida si los concede y (de ser así) cuál será el coeficiente a aplicar (por ejemplo, con un 0,1 se adelanta la jubilación en un año por cada diez cotizados). En su mesa tiene varias solicitudes en relación a diferentes profesiones del transporte por carretera: para los conductores de mercancías, de viajeros y de grúas autopropulsadas. Además, en representación de los conductores autónomos, Fenadismer presentó otra para este colectivo. Como todos se presentaron en octubre con unos pocos días de diferencia es de suponer que la contestación llegará, más o menos, al mismo tiempo. En teoría, la Administración tiene seis meses para resolver y ya han pasado cuatro.