El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un conductor de camión de la empresa Lomana Logistic que se negó a realizar un servicio que le había asignado la empresa. En su sentencia del 13 de octubre de 2026, la Sala de lo Social desestima el recurso del trabajador y concluye que su conducta constituyó una falta muy grave de desobediencia, conforme al convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera de Zaragoza.
Los hechos se remontan al 21 de septiembre de 2025, cuando la responsable de tráfico de la empresa encargó al conductor trasladar un conjunto de vehículos desde la campa de Plaza hasta la localidad de Calatayud (Zaragoza). La orden se comunicó por WhatsApp a las 15.28 horas y se reiteró a las 15.43 horas. El trabajador manifestó que quería terminar su jornada a las 16.00 horas y se negó a realizar el servicio encomendado, aunque finalmente efectuó otra tarea y concluyó su jornada a las 16.54 horas.
La empresa consideró que la negativa había sido deliberada y que había obligado a otros compañeros a modificar sus rutas para cubrir el servicio. Por ello, abrió un expediente disciplinario el 23 de septiembre y comunicó el despido el día 27 del mismo mes.
El conductor alegó que había superado las 40 horas semanales
Uno de los argumentos del trabajador para impugnar el despido fue que ya había superado la jornada máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Según los registros de actividad que aportó, había acumulado 46 horas y un minuto entre el lunes 15 y el domingo 21 de septiembre.
Sin embargo, el tribunal no consideró acreditados los argumentos con los que pretendía justificar su negativa. La sentencia señala que el conductor había descansado el sábado 20 y que no constaba que el domingo hubiera realizado cuatro horas y media de conducción ininterrumpida, al existir periodos sin conducción entre las distintas actividades. Por ello, no apreció que fuera necesaria la pausa de 45 minutos prevista en la normativa invocada. Tampoco consideró probado que existiera un acuerdo laboral por el que el trabajador debiera terminar su jornada a las 16.00 horas.
La Sala recuerda que las órdenes empresariales deben cumplirse cuando son legítimas y se dictan en el ejercicio regular de las facultades de dirección. No obstante, precisa que el deber de obediencia no es absoluto: puede haber motivos justificados para rechazar una instrucción, por ejemplo, si vulnera derechos fundamentales o existe un riesgo cierto para la integridad física del trabajador.
En este caso, el tribunal entiende que la negativa fue consciente y reiterada, pese a que la empresa insistió en la instrucción. Por ello, considera que los hechos encajan en la falta muy grave de desobediencia prevista en el artículo 44.3.3 del convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera de Zaragoza.
El tribunal descarta la vulneración de la libertad sindical
El trabajador también solicitó la nulidad del despido al considerar que podía estar relacionado con su participación en el proceso de elecciones sindicales de la empresa como candidato de CCOO.
La sentencia rechaza este argumento porque no aprecia indicios suficientes de que el despido respondiera a una vulneración de la libertad sindical. En particular, señala que la candidatura que el sindicato comunicó formalmente a la empresa el 17 de septiembre de 2025 no incluía al trabajador y que no se acreditó que la empresa conociera su inclusión en una candidatura antes de abrirle el expediente disciplinario.
El TSJ de Aragón desestima así el recurso de suplicación y confirma la sentencia dictada el 5 de mayo de 2026 por el Tribunal de Instancia de Zaragoza, que ya había declarado procedente el despido. La resolución no impone costas.