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Sector

Los transportistas defienden que la ley para repercutir el precio del gasóleo también rige en el ámbito internacional

La semana pasada, un representante del Ministerio subrayó que la norma era de aplicación nacional, pero el sector recuerda que la ley aplica si el transportista es español y la entrega o la recogida se produce en España.

Publicado: 27/04/2026 ·14:31
Actualizado: 27/04/2026 · 15:53
  • El Ministerio de Transportes tiene pendiente de publicar un texto con preguntas y respuestas sobre la ley.

El Ministerio de Transportes se ha comprometido a publicar un documento con preguntas y respuestas sobre la ley que blinda la obligación de variar el precio del transporte según el precio del combustible. Y parece que esas aclaraciones son muy necesarias a raíz de las dudas que deja la norma, que ya lleva más de una semana en vigor.

La última polémica ha surgido después de que Manuel Roger, del Ministerio de Transporte, subrayara la semana pasada que la ley es únicamente de aplicación nacional, "cuando el transporte sea con origen y destino España", llegó a decir en el webinar organizado por la Asociación de Cargadores de España (ACE). Los propios asistentes al seminario online dudaron de que no hubiera otras interpretaciones posibles. 

Este lunes, la federación de transportistas Fenadismer ha señalado que la norma "es imperativa también en los servicios regulados por el Convenio CMR [que regula el transporte internacional]" y recuerda que el pasado julio el Tribunal Supremo falló que otra norma nacional, la de la acción directa, se aplica también en los contratos internacionales.

La decisión sobre qué ley rige el contrato en el transporte internacional es, muchas veces, objeto de debate de las juntas arbitrales. Estos aspectos se rigen por el Reglamento Roma I, que da libertad a la partes para elegir la ley por la que se regulan. Sin embargo, si no hay acuerdo "la ley aplicable será la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de recepción o el lugar de entrega, o la residencia habitual del remitente, también estén situados en ese país. Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la ley del país donde esté situado el lugar de entrega convenido por las partes".

Es decir, que si el contrato no especifica lo contrario, cuando el transportista es español y la entrega o la recogida se produce en España, rige la norma de España. Eso sí, si el cargador es extranjero no se le podrá aplicar el régimen sancionador que también contempla la nueva ley, avisa Ramón Valdivia, vicepresidente ejecutivo de la patronal de transporte internacional Astic. 

Valdivia tiene una visión muy similar a la de Fenadismer, aunque no cree que las distintas interpretaciones vayan a suponer un gran problema, pues muchas grandes empresas cargadoras ya cuentan con sistemas de indexación del precio del gasóleo desde hace años, que es, al fin y al cabo, lo que intenta proteger la ley. Él cree que la nueva ley es positiva, a pesar de que acarree algunas dudas en los primeros días en vigor, pues incluye una nueva fórmula de revisión del precio del transporte que tiene en cuenta que cuando el combustible se encarece, tiene más peso en la partida de gasto de los transportistas.

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