Sector | Los transportistas deberán esperar dos semanas para medidas económicas específicas

El nuevo Decreto-Ley publicado este domingo prorroga los 20 cts de bonificación en el gasóleo y aumenta al 40% el peso del coste del combustible en los precios del transporte.

Los transportistas deberán esperar dos semanas para medidas económicas específicas
Los transportistas deberán esperar dos semanas para medidas económicas específicas

El Gobierno de España ha emplazado a las organizaciones del sector del transporte de mercancías por carretera, englobadas en el Comité Nacional del Transporte, a que un plazo máximo de 15 días se apruebe un paquete de medidas específica específico, una vez ha sido publicado en el BOE el nuevo Decreto-Ley de medidas anticrisis que no recoge ninguna ayuda económica específica para el transporte por carretera.

Ahora bien, el Decreto-Ley (descarga aquí el texto legal completo) prorroga el posible aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social, e incluye asimismo un incremento del índice de variación del precio del gasóleo en las tarifas de transporte en los contratos continuados así como que los transportistas que contraten servicios de transporte diariamente puedan reflejar de forma separada en la factura la repercusión del precio del gasóleo. Además, el nuevo Decreto-Ley prorroga hasta el próximo 31 de Diciembre la bonificación de 20 céntimos por litro en los combustibles. 

En los últimos días, desde el Comité Nacional de Transporte se había demandado al Gobierno la aprobación urgente de un paquete de medidas económicas específicas para el sector del transporte por carretera que le permitiera hacer frente a este alza incontrolada de los precios energéticos. Sin embargo, finalmente dichas ayudas no se han recogido en el Decreto Ley.

Por lo que se refiere al sector del transporte por carretera tanto de mercancías como de viajeros, la única medida económica que incluye es la posibilidad, al igual que en el Decreto aprobado en marzo, de solicitar el aplazamiento del pago hasta cuatro meses de las cuotas de la Seguridad Social, en concreto las de los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de transportistas autónomos, a condición de que el solicitante esté al corriente de pago de la Seguridad Social y sin otro aplazamiento en vigor, debiendo solicitarse en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso., lo que generará un interés del 0’5% de la cantidad aplazada.

Asimismo el Decreto-Ley recoge otra de las medidas normativas que habían solicitado las asociaciones de transportistas, en concreto la referida a la actualización de la cláusula de revisión de las tarifas del transporte al peso real que representa el gasóleo en la actualidad.

Así se recoge que, hasta el próximo mes de diciembre, en el caso de los contratos de transportes continuados al actualizar las tarifas de transporte que los transportistas perciben de sus clientes en función de las variaciones del precio del gasóleo, se aplicará un 40% del porcentaje de subida del gasóleo para los camiones de mayor tamaño (de más de 20 toneladas de MMA), un 30% para los camiones medianos (entre 3,5 y 20 t) así como para los camiones de obras y un 20% para los vehículos de transporte de hasta 3,5 ts.

Y como novedad en los contratos que realicen los transportistas para viajes diarios u ocasionales se establece que, hasta el 31 de diciembre de 2022, reflejen de manera separada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible en este tipo de contratos, se tomará como referencia el precio medio del gasóleo de automoción en España que se recoge semanalmente en el Boletín Petrolero de la Unión Europea.

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