El Consejo de Ministros ha dado este martes el primer paso para que los conductores profesionales –y otras profesiones que el Gobierno considere penosas, peligrosas o tóxicas– sepan si optan a los coeficientes reductores en la edad de jubilación. El Gobierno ha aprobado el decreto que regula un nuevo procedimiento para determinar qué trabajos pueden acogerse a estos coeficientes reductores siguiendo "indicadores objetivos", según ha explicado la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz.
Hace siete meses que los sindicatos CCOO y UGT firmaron con la principal patronal del transporte, CETM, un acuerdo para solicitar que se apliquen estos coeficientes a los conductores profesionales. Será el ministerio de Seguridad Social el que finalmente decida a qué profesiones se concede y a cuáles no, así como cuál será el coeficiente a aplicar según la peligrosidad de cada profesión (si, por ejemplo, a los conductores profesionales se les aplicara un coeficiente reductor del 0,1 podrían jubilarse un año antes por cada diez años cotizados).
Si UGT, CCOO y CETM todavía no los habían pedido para los conductores profesionales es porque UGT ha forzado a esperar hasta que se aprobara la norma que este martes ha anunciado el Consejo de Ministros, puesto que considera que da más garantías que el reglamento por el que se regían los coeficientes reductores hasta ahora. Diego Buenestado, secretario federal de Carreteras, Urbanos y Logística de UGT, confirma a Ruta del Transporte que ahora sí que presentarán ese expediente a Seguridad Social y que, de hecho, esperan hacerlo de manera conjunta con CCOO y CETM: "Tenemos parte de la documentación ya preparada. Eso sí, vamos a estudiar bien lo que se ha aprobado. El Gobierno ha anunciado hoy el decreto y esperamos que se publique en uno o dos días en el BOE. Esperamos presentarlo conjuntamente con CCOO y CETM. Entiendo que se hará así".
La decisión de UGT de esperar a la nueva norma tensó mucho sus relaciones con CETM y CCOO, sindicato que ahora da por enterrada el hacha de guerra. Agustín López, responsable de comunicación de Carretera y Logística de CCOO, asegura que "se ha acabado ese tiempo de discordia o de separación" y que la aprobación del decreto revive los acuerdos que firmaron en octubre ambos sindicatos con CETM. En un comunicado posterior, CCOO abundaba que "la presentación de la solicitud será posible tras la publicación de la norma y, en la medida en que ya existan acuerdos con las patronales y los sindicatos más representativos del sector": "Desde CCOO instaremos de inmediato a las correspondientes patronales y a UGT a presentar las solicitudes, ahora que ya no hay ninguna excusa posible para hacerlo".
CETM ha expresado en un comunicado que confía en que "con la publicación de este decreto, esta medida [adelantar la jubilación de los conuductores] pueda finalmente hacerse realidad". Preguntado hace un mes por este tema, Carmelo González, recientemente elegido presidente de CETM, explicaba que su patronal ya ha dado su apoyo a esta solicitud conjunta: "Entendemos que los sindicatos podrán presentar el expediente a la Administración con el beneplácito de CETM, dentro de los acuerdos a los que se llegó en octubre en el SIMA [Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje]". Además de pedir los coeficientes reductores pactaron reivindicaciones históricas de los empresarios como reconocimientos médicos periódicos para los conductores y que los transportistas puedan realizar controles de alcohol y drogas a sus empleados.
"Actividades con mayor siniestralidad"
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha defendido la necesidad de este decreto: "Sabemos que hay trabajos en especial dureza y otros que se hacen especialmente duros en los años últimos de vida laboral. No es sólo una intuición, los datos avalan que hay actividades con mayor siniestralidad y, en particular, hay actividades con más accidentes de trabajo y con más enfermedades profesionales asociadas".
En este sentido, ha explicado en declaraciones recogidas por Europa Press, que el decreto define de forma más exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes reductores. Así, dentro de los criterios para determinar la penosidad de una actividad, se encuentran, por ejemplo, la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física, y la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos. La peligrosidad, por su parte, contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que en otros trabajos. Por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.
Indicadores objetivos
Para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes reductores, la norma establece una fórmula basada en "indicadores objetivos". Así, se tendrá en cuenta la incidencia del número total de procesos de incapacidad temporal del colectivo durante un periodo de observación en relación al total de trabajadores del colectivo, tanto de contingencia común como de profesional, para cada grupo de edad y sexo.
Se tomará también en consideración la incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente del colectivo en relación con el total de trabajadores de dicho grupo. Al mismo tiempo, habrá también un indicador de duración media para medir el número total de días de los procesos de incapacidad en relación con el conjunto de procesos.
Posteriormente, la Seguridad Social se encargará de elaborar un informe de morbilidad y mortalidad, en los términos descritos en decreto, donde se tendrán en cuenta otros factores como las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.
La aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan conllevará un incremento en la cotización a la Seguridad Social para ese colectivo que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Este incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.